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Nota de prensa

PLATAFORMA HIPOTECARIA15/05/2018

ADICAE advierte de un nuevo varapalo de la UE a España por el abuso hipotecario

El Tribunal de Justicia de la UE aborda esta semana 5 casos españoles por la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en hipotecas

La Asociación califica de "ataque a la legalidad europea" de protección de los consumidores el intento de legitimar, en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario que se tramita en el Congreso, la abusiva práctica de la banca de poder declarar vencida una hipoteca por un sólo impago o un número de cuotas irrelevante respecto al total del préstamo.

ADICAE prosigue agrupando a afectados por otro abuso declarado, el de los "gastos hipotecarios", frente al que preparara demandas judiciales colectivas

Pese a que el Tribunal Supremo declaró nula por abusiva la denominada claúsula de vencimiento anticipado por la que cualquier impago permite al banco reclamar el importe total de la hipoteca, la sentencia del Alto Tribunal quiso limitar los efectos de esa nulidad, habilitando a que las entidades bancarias pudieran en cualquier caso declarar vencidos los préstamos y proceder así a iniciar ejecuciones hipotecarias.

Tras la sentencia del Supremo, que contó con un voto particular discrepante de esta argumentación formulado por el magistrado Francisco Javier Orduña, el Presidente de ADICAE destacó la importancia de este voto y animando, “a todos los jueces a que no sigan esta doctrina del Supremo y paren la ejecución o planteen una cuestión prejudicial al TJUE” (Ver enero 2016 "ADICAE impulsará nulidad del vencimiento anticipado para acabar con los desahucios"), cuya doctrina jurisprudencial, al igual que hace la Directiva 93/13, contradicen al TS.

Ahora, después de que diversos tribunales compartiesen la necesidad de someter a Europa la errónea (a juicio de ADICAE) interpretación del Supremo, llega el momento en el que el TJUE abordará esta semana un total de 5 cuestiones prejudiciales españolas (acceso al calendario del TJUE), una de ellas planteada paradójicamente por el propio Supremo, en las que se pronunciará sobre cuáles deben ser los efectos de que la cláusula de vencimiento anticipado haya sido declarada nula.

El propio TJUE ya dictó sentencia sobre el vencimiento anticipado el 26 de enero de 2017, en la que dejaba claro que incluso aunque la entidad bancaria hubiera esperado al impago de tres o más cuotas para proceder a la ejecución de la hipoteca, la cláusula se debe tener por no puesta y en consecuencia no puede aplicarse un vencimiento anticipado que la hipoteca, en consecuencia, ya no prevé. A ello se suman otras sentencias clarificando los efectos que derivan de la calificación de una cláusula como abusiva, como la de la denominada "retroactividad de las cláusulas suelo" (21 de diciembre de 2016)

Por ello ADICAE considera que nuevamente Europa puede acabar "sacando los colores" a la banca española, al Supremo y a la legislación nacional en materia hipotecaria y de protección de los consumidores, ahondando así en el descrédito de las Instituciones en lo que a las políticas de consumo y a la protección efectiva de los consumidores se refiere.

La resolución del TJUE, que ADICAE confía en que sea favorable a los legítimos derechos de los consumidores, supondría además un varapalo al proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aún en tramitación, que pretende que todas las ya declaradas abusivas cláusulas de vencimiento anticipado presentes en millones de hipotecas se sustituyan de oficio y por ley por una nueva condición que establece dicho vencimiento tras 9 impagos o del 2% del total del préstamo, cifras igualmente injustas y abusivas a las que se ha opuesto la Asociación en las propuestas trasladadas a los grupos parlamentarios.

El fondo de la cuestión

En su Sentencia 705/2015 el Tribunal Supremo hizo una interpretación en virtud de la cual anulaba esta cláusula sustituyéndola por el actual artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar "la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales...". De esta forma, el Alto Tribunal quiso limitar los efectos de esa nulidad estableciendo que pese a que la cláusula abusiva desaparece con su declaración de nulidad, lo que pretendía la cláusula (declarar vencido el préstamo y permitir la ejecución hipotecaria, fulminante e injusta) podría seguir manteniéndose en vigor con una modulación del contrato por parte del Tribunal que la normativa europea no permite.

De hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dejó claro en su Sentencia de 26 de enero de 2017 que esta sustitución (la de una cláusula nula por una previsión legal) es contraria a la Directiva 93/13/CE y solo es posible, de manera excepcional, cuando la interpretación beneficie al cliente, caso que no se da puesto que el Supremo permite seguir adelante con la ejecución hipotecaria (ver resumen técnico de ADICAE AQUI). Fue en este sentido en el que se pronunciaba el voto particular que incluyó un magistrado (Javier Orduña) en la propia sentencia del Supremo.

Ahora, este Martes 15 el TJUE celebrará dos vistas sobre asuntos prejudiciales españoles (asunto C‑70/17 Abanca Corporación Bancaria, remitido por el Tribunal Supremo, y asunto C‑179/17 Bankia); el Miércoles serán tres las vistas respecto de tres asuntos prejudiciales españoles, también sobre el vencimiento anticipado (asuntos C‑92/16 Bankia, C‑167/16 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, y C‑486/16 Bankia)

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