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Nota de prensa

HIPOTECAS13/09/2018

Europa abre la puerta a corregir otro abuso de la banca: el vencimiento anticipado

La Comisión y el Abogado General de la UE consideran contraria a la normativa europea la doctrina del Tribunal Supremo sobre el vencimiento anticipado. El abogado del TJUE y la CE consideran que no pueden proseguir las ejecuciones iniciadas en base a cláusulas de vencimiento abusivas.

La conclusión del abogado de la UE hace más necesario que nunca la aprobación urgente de la ley de transparencia en la contratación masiva que se tramita en el Congreso y que integra la ineficacia plena de las cláusulas abusivas: es decir si una cláusula es declarada nula, todos los efectos generados por dicha cláusula deben anularse.

El abogado Szpunar vuelve a sacar los colores a la justicia española y a la banca en la presentación de sus conclusiones sobre cinco casos en que los tribunales españoles preguntaban cómo actuar en caso de ser considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. 

Uno de los tribunales que precisamente planteó una cuestión prejudicial al TJUE fue el propio Supremo que en su día dio una de cal y otra de arena al examinar el vencimiento anticipado. El TS declaró nula por abusiva la cláusula pero limitó los efectos de esa nulidad, como ya hizo en su día con las cláusulas suelo, permitiendo que la banca pudiera declarar vencidos los préstamos e iniciar los desahucios en caso de tres impagos, en base al artículo 693.2 de la LEC.

Legislación española

La proposición de Ley de Transparencia en la contratación masiva, en tramitación en el Congreso e impulsada por ADICAE, daría respuesta eficaz a controversias como la abordada por el TJUE. 

Frente a la que se anuncia como un nuevo varapalo de la Unión Europea a España en materia hipotecaria, el actual proyecto de Ley de Crédito inmobiliario constituye una burla al esquema europeo de protección de los consumidores, al aprovechar la transposición de una directiva para eludir el cumplimiento de la propia normativa europea. 

El proyecto de ley de Crédito inmobiliario trata de legitimar esta práctica abusiva mediante la sustitución por una nueva condición, algo que ha condenado la justicia europea. Además lo hace con porcentajes insignificantes: nueve impagos o el 2% del total del préstamo. Unas cifras que el abogado Szpunar también declara abusivas al considerar desproporcionado un vencimiento anticipado teniendo en cuenta la duración del contrato y las cuotas impagadas. 

¿Qué propone ADICAE? La asociación propone un aumento razonable de estos porcentajes que nos ponga en sintonía con los países europeos de nuestro entorno: un 10% del valor del préstamo para impagos que se produzcan en la primera parte de la duración préstamo, y un 12% del valor del préstamo para impagos que se produzcan en la segunda parte del mismo.

ADICAE inicia una campaña de información y organización con los hipotecados en respaldo a las tesis de la Comisión y del Abogado General del TJUE.

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