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Nota de prensa

PEQU. CASOS COLECT. NUEVOS27/05/2021

ADICAE detecta más de 200 tarjetas 'revolving' con tipos de interés de hasta el 30%

La asociación pone a disposición de los consumidores un modelo de reclamación tipo

Entidades financieras, grandes superficies comerciales y distribuidoras de energía, telecomunicaciones o carburantes, entre otras muchas empresas, ofrecen estas tarjetas de aplazamiento de pago que pueden generar deudas que multiplican el capital inicialmente solicitado.

Los juzgados empiezan a confirmar la abusividad de estos créditos, que tienen intereses de hasta el 30% y que incluso el Banco de España considera usurarios. Los tribunales europeos también están poniendo el foco sobre estas tarjetas.

ADICAE alerta a todos los consumidores para que comprueben si pueden tener una tarjeta de este tipo, vinculada a cualquier marca comercial, y pone a su disposición un modelo tipo de reclamación con el objetivo de anular ese contrato de crédito.

La Asociación llama a los consumidores afectados a sumarse a las acciones impulsadas por ADICAE y lanza una campaña de información para todos los titulares de este tipo de productos tanto en redes sociales como mediante asambleas virtuales. La asociación persigue corregir los graves riesgos de sobreendeudamiento que el carácter abusivo de muchos de estos productos genera entre los consumidores, de especial relevancia en el momento actual, en un contexto de crisis económica derivada de la sanitaria.

A este respecto, ADICAE pone a disposición de los consumidores un modelo tipo de reclamación con el que solicitar de la financiera la anulación del crédito contratado así como la restitución de lo irregularmente cobrado. Tal y como la asociación viene comprobando a través de multitud de reclamaciones de los consumidores, la mitad de los usuarios desconoce las condiciones reales de estos productos financieros, al no serle informado previamente del coste de los intereses del dinero dispuesto.

Y muchos otros, directamente, no saben siquiera que disponen de este tipo de tarjetas. En el propio modelo de reclamación, se recuerda que en muchas ocasiones "al contratar dicha tarjeta, el reclamante no tuvo conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le suponía", un defecto de falta de transparencia que ya de por sí implica nulidad contractual. Por eso ADICAE llama a los consumidores a contactar con la asociación para comprobar las condiciones de sus tarjetas de crédito a consumo por si pudieran incluir el 'revolving'. La asociación ha detectado hasta 200 modelos de tarjetas susceptibles de incluir esta opción, con la que el consumidor puede disponer de más crédito a medida que amortice pequeños pagos.  

El pasado otoño ADICAE presentó en los juzgados mercantiles de Madrid la primera demanda colectiva solicitando la nulidad de las 'revolving' contratadas con Citibank, Bancopopular-e, Barclaycard y Wizink por falta de transparencia a la hora de ser comercializadas. En la demanda, que se ejercita en defensa de los intereses de todos los usuarios afectados, se persigue tanto impedir que se sigan aplicando las condiciones abusivas en los contratos en vigor como resarcir a todos los consumidores restituyéndoles las cantidades indebidamente pagadas de más.

Según recoge ADICAE en su demanda, las tarjetas 'revolving' escapan del control de transparencia y han sido ofrecidas a los consumidores a través de una política de comercialización agresiva, provocando un grave perjuicio a estos al cobrar, en muchas ocasiones, más del doble de la cantidad que se solicitó. La asociación considera que los usuarios que las han contratado se ven afectados por la imposición de unas cláusulas poco transparentes que provocan un importante desequilibrio entre los obligaciones y derechos de la entidad y el consumidor.

En un auto fechado el 25 de marzo, el Tribunal de la Unión Europea avaló la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas 'revolving' por ser declarados como "usura" cuando superan un determinado tipo de interés, al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. Dictaminó que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto y, por consiguiente, puede establecerse, como defiende ADICAE, "una limitación de la TAE con el fin de luchar contra la usura".

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