Mostrar opciones

MEDIOS DE COMUNICACIÓN > Nota de prensa

Nota de prensa

CLÁUSULAS SUELO18/01/2024

La Abogada General del TJUE, la Sra. Laila Medina da la razón a ADICAE en la macrodemanda de cláusulas suelo

Nota del equipo de SSJJ de ADICAE; responsables de la macrodemanda y de la vista previa ante el TJUE que hoy ha informado mediante el abogado general, que refleja de manera y contundente y nítida el apoyo a las posiciones de ADICAE

La Abogada
General del TJUE ha contestado hoy a las dos cuestiones prejudiciales
formuladas por el Tribunal Supremo al TJUE. En su exposición ha determinado, de manera nítida y contundente, que ninguna disposición de la Directiva del Consejo referida a las
cláusulas abusivas en los contratos con consumidores se opone al
control de transparencia de las cláusulas suelo en los
procedimientos colectivos, y cómo debería resolver el TJUE
centrándose en las prácticas estándar de las entidades bancarias
al respecto del consumidor medio, pues entender lo contrario sería
contrario a la finalidad de las acciones colectivas e incompatible
con la tutela judicial efectiva del derecho de los consumidores.


Afirma
que también es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando
el procedimiento se dirige contra un número considerable de
entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que
dichos profesionales sean de un mismo sector económico y las
cláusulas sean similares, indicando que es al Tribunal Supremo a
quien corresponde determinar si existe ese grado de similitud, pero
recordando que en este caso todos los profesionales son entidades
bancarias y todas las cláusulas suelos tienen un único fin, limitar
la variabilidad a la baja del tipo de interés por debajo de un
determinado nivel, lo cual supone un “fuerte indicio” de que
existe una similitud suficiente.


Además,
la abogada general indica que este control de transparencia debe
llevarse a cabo en base a un
criterio objetivo -no subjetivo uno por uno- que es lo mismo que
decir que no es necesario analizar si a cada consumidor se dio la
información oportuna, porque de manera común lo que debe analizarse
para identificar si la cláusula es o no transparente son los
documentos tipo y prácticas contractuales y precontractuales
estandarizadas, resaltando que dicha labor ya fue realizada por la
Audiencia Provincial de Madrid que ya
identificó que “las prácticas incluían el enmascaramiento o
esombrecimiento del efecto de la cláusula, su ubicación en el
contrato y su presentación conjunta con el pacto de limitación al
alza”. Por tanto es perfectamente posible la fijación del
consumidor medio independientemente del numero de entidades o
afectados que haya, y que la homogeneidad existe, y es indiferente
que los conocimientos específicos de los consumidores sean mayores o
menores o, tal y como alegó en la vista la abogada general de
ADICAE, ni la
edad de los consumidores, su nivel educativo o su profesión es
relevante, como tampoco lo es el hecho de que
las cláusulas suelo se hayan utilizado durante un largo periodo de
tiempo en el que la opinión general ha ido teniendo cada vez más
conocimiento de éstas.


Finalmente,
respecto de las alegaciones de las entidades bancarias de que el
litigio es “inmanejable” por el número de afectados y entidades
o la restitución del dinero que debe hacerse individualmente al
consumidor en ejecución de sentencia, no son un criterio jurídico
para excluir los procedimientos colectivos y que “el
órgano judicial debe adoptar las medidas necesarias para que la
acción prospere.


La
fecha de la resolución definitiva del TJUE se publicará también en
CURIA -el tiempo medio suele estar en 4 meses desde que se pronuncia
la Abogada General- y regresará así este procedimiento a la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo que resolverá recursos de casación
presentados por las entidades bancarias


Lo
habitual es que la Sentencia mantenga el mismo sentido que lo
informado por la Abogada General, aunque en otros asuntos de consumo
no ha sido así, pero ADICAE seguirá interpelando a los
consumidores afectados a recuperar por fin su dinero, y a mantener
los mismos argumentos que defendemos desde hace más de diez años y
que el propio Tribunal Supremo avaló en la sentencia núm.
408/2020 de 7 de Julio, en la que, aunque desestimó una acción
colectiva de la asociación ASUFIN en relación a SWAPS, sí dijo
que en el ámbito concreto de las cláusulas suelo sí es
perfectamente posible el control abstracto propio de las acciones
colectivas con la ponderación de circunstancias concretas relativas
al grado de consciencia del consumidor sobre la carga jurídica y
económica de dicha cláusula, lo que se justifica en este caso
“por la existencia de condiciones generales de la contratación
empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por el
predisponente de pautas estandarizadas en la contratación de estos
préstamos, propios de la contratación en masa”.

Es decir, la Abogada General viene a coincidir en estos mismos
argumentos ya expuestos por el Tribunal Supremo incluso
anteriormente, y que han sido los defendidos por ADICAE en la vista
que se celebró el pasado 28 de Septiembre de 2.023 por su equipo
jurídico, y que han sido plenamente respaldados en sus conclusiones
por la Abogada General.


Podemos
decir por tanto sin ningún lugar a dudas que
LA ABOGADA GENERAL RESPALDA A ADICAE
y
que, todo apunta a que una vez que el TJUE dicte Sentencia en el
sentido adelantado por la Abogada General, por lógica el Tribunal
Supremo, una vez resueltas las cuestiones planteadas, desestimará
los recursos de casación de todas las entidades bancarias y todos
los consumidores afectados por la cláusula suelo en este país
podrán recuperar su dinero definitivamente.






ADICAE una vez más se pone por delante y a disposición
de los consumidores españoles para la completa desaparición de
estos abusos bancarios, proponiendo a los Tribunales que procedan
promoviendo soluciones jurídicas colectivas contra los abusos a los
consumidores.

VOLVER