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Conozca las palabras clave en la contratación de depósitos

Capital: Son los recursos dinerarios, los ahorros de una persona que invertimos en un depósito.

Comisión de cancelación: Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión impuesta por la entidad a modo de penalización. En cualquier caso su importe no debe ser superior al de los intereses brutos generados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación anticipada.
En el caso de depósitos no tradicionales, como “depósitos estructurados” (aquellos en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un índice, del valor de una cesta de acciones o de que tenga lugar o no un acontecimiento futuro), la entidad probablemente no permitirá su cancelación anticipada y, caso de permitirla, será en condiciones distintas a las de los depósitos tradicionales. Todas las comisiones deben conocerse y negociarse antes de contratar. No deje que le cuelen una comisión excesiva.

Cuenta combinada: Cuenta bancaria que se enlaza con otra cuenta para atender pagos. Si no hay dinero suficiente en ella para hacer frente a un pago, se recurre al saldo de la otra cuenta con la que se combina. (Consultar el apartado de abusos en más información). Más Información

Cuenta corriente/ahorro: La cuenta corriente es “a la vista”, lo cual quiere decir que el consumidor puede sacar dinero en cualquier momento. En la cuenta de ahorro, teóricamente, es necesario un preaviso, aunque a día de hoy se asimila a una cuenta a la vista. Otra diferencia fundamental es que en la cuenta corriente se pueden utilizar cheques y en la de ahorro, no. Aparte, la cuenta de ahorro se instrumenta en una cartilla o libreta donde se van anotando todas las operaciones.

Cuenta vivienda: Cuenta o depósito bancario que se beneficia de ciertas ventajas fiscales, siempre y cuando los importes depositados se destinen exclusivamente a la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Para la declaración de 2011, la bonificación fiscal está sujeta a un límite cuantitativo y también la duración del depósito está limitada en el tiempo, de forma que aquellas personas con ingresos superiores a 24.107,20 euros no tienen derecho a la deducción. Siguen teniendo beneficios fiscales los contribuyentes con ingresos entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, aunque sus porcentajes de deducción han sido reducidos y los contribuyentes con ingresos inferiores a 17.707,20 euros, que seguirán manteniendo una deducción beneficiosa. La bonificación fiscal está sujeta a un límite cuantitativo; podrán deducirse hasta un máximo de 9.015,18 euros de las cantidades depositadas durante el año en la cuenta. También está limitada la duración de la cuenta hasta un máximo de 4 años.

Depósito: Contrato entre un consumidor y una entidad de crédito por el que el consumidor ingresa una cantidad de dinero para su custodia. En los depósitos la entidad se obliga a devolver la misma cantidad más un interés. Por eso son erróneas y falsas las denominaciones de “depósitos estructurados” o “depósitos crecientes”, ya que una parte del ahorro depositado se referencia a un índice variable, por lo que el consumidor puede incluso, si baja ese índice (el IBEX) perder dinero. No deje que le trilen.

Depósito a la vista: En general, es sinónimo de cuenta corriente y se refiere al instrumento financiero en que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse (mediante cheque o similar) en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria. Su principal desventaja es su escasa rentabilidad. Por eso, debe negociar las mejores cantidades y los menores costes en forma de comisiones u gastos.

Depósito a plazo: Depósito contratado por un plazo de tiempo determinado. Si el contrato contiene una cláusula que así lo indique, el importe del depósito solo se puede retirar antes de que expire el plazo y con una penalización en su remuneración.

Depósito mixto- estructurados: Se podrían distinguir dos tipos bajo la denominación de mixtos, estructurados o indexados. Los hay que dejan una parte a plazo fijo remunerándose a un tipo de interés fijo, y parte lo referencian a una cesta de acciones que les remunerará sólo si estas suben, no recibiendo nada en caso contrario.
Y por otra parte y los que son realmente depósitos estructurados, que son aquellos que además de esta parte fija a interés fijo, ligan la otra parte a la cesta de acciones de forma que si estas pierden, también se recibe la penalización en la rentabilidad e incluso en el mismo capital .Consiste en mantener el dinero inmovilizado a cambio de nada, o en el mejor de los casos muy bajas rentabilidades. Estos últimos productos entran en la categoría genéricamente denominada "contratos financieros atípicos" . Se caracteriza por su elevado riesgo, ya que la entidad que lo comercializa no garantiza el reembolso íntegro del capital recibido. Su rentabilidad esta ligada a la evolución que experimente, durante el tiempo que se contrate este depósito, una determinada referencia bursátil, que puede ser un índice (IBEX-35, NIKKEY, DOW JONES, etc.) un valor determinado o cesta de valores, o una divisa. Cuidado, pues son productos tóxicos y arriesgados.

Depósito de valores: Entrega de títulos (acciones, letras del tesoro, pagarés...) a una entidad financiera para su administración y custodia. La entidad depositaria se encarga, por tanto, del ejercicio de los derechos económicos propios de esos títulos: cobro de intereses o dividendos, ampliaciones de capital, venta de derechos, etc. También emite certificados de propiedad para el ejercicio de los derechos políticos (votar en junta general de accionistas si se trata de acciones, etc).

Depósitos garantizados: Los depósitos en dinero, valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
Los beneficiarios de estas garantías son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga más de un titular. El Fondo de Garantía de Depósitos debe realizar el pago de la garantía dentro de los tres meses siguientes a la producción de los supuestos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
Si una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Depósitos por importes superiores al límite garantizado: Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal. En igual situación quedarán los titulares de depósitos no garantizados.

Fecha de valor de una operación: Concepto financiero que hace referencia al momento en que el apunte contable inicia o finaliza el devengo de intereses.

Fecha de la operación: Momento en que se efectúa o se asienta dicho apunte en los registros contables de la entidad.

Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito: Como ya hemos visto, tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
También realiza actuaciones para reforzar la solvencia y el funcionamiento de una entidad de crédito en dificultades.

Gastos de correo: La entidad podría repercutirle, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones. Es necesario negociarlos con su entidad bancaria y no dejar que cobren bajo este concepto cantidades abusivas.

Imposición a plazo fijo: Depósito a un determinado plazo. El dinero depositado en ese producto no puede recuperarse hasta que no llegue la fecha de vencimiento. Si se quiere sacar antes del plazo establecido, se pagará una penalización en forma de comisión de reembolso o de cancelación anticipada, o se perderá todo o parte del interés ofrecido por contratar ese depósito.

T.A.E.: Tasa Anual Equivalente. Esta tasa recoge no sólo el tipo de interés que nos van a cobrar,sino que también incluye todos los gastos y comisiones. Es un dato importante a la hora de comparar diferentes ofertas de depósitos.

Tarifas: A partir del 29 de abril de 2011 el Banco de España publicará las comisiones que apliquen bancos y cajas, aunque vergonzosamente sólo las más comunes. Se pueden consultar en este link: Más Información

Tipo de interés: Precio del dinero. Es la cantidad que debe pagar el deudor a aquel que le ha prestado, por disponer del dinero durante un plazo determinado. Esa cantidad se fija en porcentaje de la cifra de dinero prestada.

Tipo de interés fijo: Tipo de interés que se mantiene sin cambios durante toda la vida de una operación financiera.

Tipo de interés variable: Es el que se revisa cada cierto tiempo (cada semestre o cada año, por ejemplo) durante toda la vida de una operación financiera. Para hacer la revisión se fija un tipo de referencia (por ejemplo, el Euribor), cuya evolución al alza o a la baja determina el aumento o la rebaja del tipo variable.